Conclusiones presentadas el 7 de mayo de 2015. Derecho a interponer recurso contra sentencia penal en lengua distinta de lengua del procedimiento.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 07/05/2015
Número de recurso: C-216/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 7 de mayo de 2015. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C-216/14. Proceso penal contra Gavril Covaci (Covaci). Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Laufen (Alemania). Cooperación judicial en materia penal. Directiva 2010/64/UE. Derecho a interpretación y traducción en los procesos penales. Posibilidad de interponer un recurso contra una sentencia penal en una lengua distinta de la lengua del procedimiento. Directiva 2012/13/UE. Derecho a la información en los procesos penales. Notificación de una sentencia penal a un representante legal y envío por correo ordinario al acusado.Comienzo del cómputo del plazo para recurrir dicha sentencia desde su notificación al representante legal.

El Abogado General propone al Tribunal las siguientes contestaciones a las cuestiones planteadas:

  • "1) Los artículos 1, apartado 2, y 2, apartados 1 y 8, de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma de un Estado miembro, como la considerada en el asunto principal, que prevé la utilización de una determinada lengua como lengua de procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de dicho Estado. Sin embargo, estas mismas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que permiten a una persona que haya sido objeto de una sentencia en materia penal y que no domine la lengua del procedimiento interponer un recurso contra dicha sentencia en su propia lengua, siendo obligación del órgano jurisdiccional competente poner en práctica los medios necesarios para asegurar la traducción del recurso a la lengua del procedimiento, en aplicación del derecho a interpretación del acusado en virtud del artículo 2 de dicha Directiva.
  • 2) Los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma de un Estado miembro, como la considerada en el asunto principal, que prevea que un acusado en el marco de un proceso penal que no resida en dicho Estado deba designar a un representante legal para la notificación de una resolución penal dictada contra éste, seguida del envío por correo ordinario de tal resolución al acusado por parte del representante legal, a condición de que este mecanismo procesal no impida a dicha persona hacer uso del plazo de dos semanas establecido por la legislación de dicho Estado para interponer un recurso contra dicha resolución penal, plazo que deberá computarse desde el momento en que dicha persona tenga conocimiento, por cualquier medio, de dicha resolución".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León